REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001293
PARTE ACTORA: RODOLFO ALEJANDRO LUNA MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: LITOGRAFIA FANARTE, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISSA ALMEIDA SANDE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen las abogados Gladys Bastidas y Melissa Almeida S., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos y de instrumento poder que se presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado 18 de noviembre de 2009, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder, se devuelve el original y se ordena agregar la copia fiel del original. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de revisar los hechos y conceptos demandados, la apoderada judicial de la parte demandada ofrece pagar Bs. 11.701,48, por prestación de antigüedad, Bs. 1.271,98 por diferencia de antigüedad artículo 108, parágrafo primero, más Bs. 590,01 por prestación de antigüedad y antigüedad adicional, Bs. 4.046,21 por intereses de prestaciones sociales, Bs. 578,87 por vacaciones fraccionadas, Bs. 1.340,53 por bono vacacional fraccionado, Bs. 2.955,27 por utilidades fraccionadas, Bs. 1.982,50 por bono de alimentación año 2010, Bs. 3.454,92 por régimen prestacional de empleo, Bs. 9.616,04 y Bs. 3.846,42 por las indemnizaciones por el despido injustificado, para un total de Bs. 42.373,35, para pagarse en dos cuotas de Bs. 21.186,68 los días miércoles 20 de julio de 2011 y el 12 de agosto de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. La apoderada judicial de la parte actora acepta la oferta y forma de pago, al quedar satisfechas las acreencias laborales de su mandante. Ambas partes establecen que una vez se cumplan con loa pagos acordados nada quedarán a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Dayana Díaz
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
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