REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 08 de junio del 2011, por los ciudadanos Humberto Romero-Muci, Massimo D. Melone Cenedese, Maria Celina Frias Mileo y Joaquin Dongoroz Porras, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 5.69.594, 6.970.182, 14.690.812 y 17.144.513, e inscritos en el Inpreabogados bajo los nros 25.739, 41.760, 105.164 y 117.237, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “OSTER DE VENEZUELA, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: TESTIMONIO EXPERTO: Respecto a la prenombrada prueba el Tribunal fija para el décimo (10) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m); para que la ciudadana Maria del Carmen Ramos, concurra a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio.
Así mismo, se advierte, que el referido lapso para la evacuación de las pruebas, antes mencionadas comenzará a transcurrir una vez conste en autos la boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la referida prueba testimonial, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.

La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto N° AP41-U-2011-000020
RCJ/astrid.