REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000114.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (02) de junio de 2011, por el ciudadano JERSON BELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.671.938, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.079, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES BODY LIGHT, C.A.”, y por cuanto las pruebas contenidas en los capítulos I, II, III y IV, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva; y SE INADMITE la relativa al Capitulo I; La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (DOCUMENTALES):
El apoderado judicial en su escrito de promoción de pruebas, señala que promueve de conformidad con el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, el original del permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, permiso de funcionamiento emitido por la contraloría Sanitaria en fecha 10-08-2009, permiso de funcionamiento del año 2008 emitido por la contraloría Sanitaria, así como el Titulo de Médico del ciudadano Jorge León.
Visto que de una revisión exhaustiva que se realizó a las actas que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar que los documentos promovidos por el apoderado judicial de la contribuyente no constan en autos y que tampoco fueron acompañados con el escrito de promoción de pruebas, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las INADMITE.
CAPITULO II INFOMES:
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Dirección de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, cuya oficina se encuentra en la Avenida La Salle, Torre Inpreabogado, Piso 12, Los Caobos, Caracas, para que informe al Tribunal, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del respectivo oficio, sobre el particular que se detalla en el escrito de pruebas, en el Capitulo sobre la Prueba de Informe, promovida por la recurrente, sobre los siguientes particulares:
• Informe sobre la validez del permiso de funcionamiento sanitario Nº 0127, de fecha 04-11-2010, la cual acredita a la contribuyente como Centro Médico Asistencial para los ejercicios fiscales 2008 y 2009.

CAPITULO III (PRUEBA TESTIMONIAL):

Para evacuar la testimonial de la ciudadana MARÍA LUISA TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº 6.554.480, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que ha sido solicitada expresamente por el promovente.

CAPITULO IV (EXPERTICIA):

Se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; oportunidad en la cual, las partes conforme al artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario presentarán constancia de que cada uno de los peritos designados por ellos, aceptarían el cargo respectivo. Esto en caso, de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LOPEZ RADA.-









Asunto: AP41-U-2011-000114
BBG/boris