Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43/2011
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 25 de mayo de 2001 y 31 de mayo de 2011, el primero, por el abogado Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente JONH DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., quien promueve pruebas documentales, y el otro, por el abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.226, actuando en su carácter de apoderado del Municipio Los Salías del Estado Miranda, quien promueve pruebas documentales, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas por ambas representación, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás. El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2010-000525
LMCB/ymb
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