Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de dos mil once
201º y 152º
INTERLOCUTORIA N° 42/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de febrero de 2011, por la abogada Daniella Alexandra Nahim Paz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.796.080, e inscrita en el Instituto de Previsición Social del Abogado bajo el Nº 65.545, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente sociedad mercantil MARGARITA CASINO AUSTRIA, C.A., contra la Resolución Nro. CNC-D-RCS-2010-032, de fecha 30 de diciembre de 2010 y notificada en fecha 07 de enero de 2011, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, por la cantidad total de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.133.495,77), por concepto de contribuciones especiales, regalías, intereses moratorios y multas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once (2011).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás
El Secretario


José Luís Gómez Rodríguez

Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000054
LMCB/JLGR/JP.