Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
INTERLOCUTORIA N° 52/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de junio de 2010, por la ciudadana Trina Peña, titular de la cédula de identidad N° V-7.959.944, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente BRASIL TELECOM DE VENEZUELA, S.A., C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30734265-0, asistida en este acto por la abogada Emma Carla del Solar S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.605, contra la Resolución Culminatoria identificada con los números 058 de fecha 28 de abril de 2010, notificada el 12 de mayo de 2010, emanada Dirección General de Coordinación de Aplicación de Fondos e Incentivos para el Desarrollo de Ciencia, Tecnología e Industrias del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás
El Secretario


José Luís Gómez Rodríguez


Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000297
LMCB/JLGR/JP.