Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2011.
201º y 152º
Interlocutoria N° 49/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2010, por la abogada Mónica S. Rico S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.421.404, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.993, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0389 de fecha 27 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible por falta de cualidad el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Multa N° APLGU/AAJ/2007-3413 de fecha 13 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Aduana Principal de la Guaira adscrita al mencionado Servicio, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 73.509,35), equivalente al doble del impuesto causado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás. El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
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Asunto N° AP41-U-2010-0000568
LMCB/JLGR/gr.
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