Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2011.
201º y 152º
Interlocutoria N° 53/2011

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de abril de 2011, por el ciudadano Luís Ignacio de Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.937.785, actuando en su carácter de Director General de la recurrente CORPORACIÓN EDEZCA, C.A., y asistido por el abogado Fernando Vera Fernández, titular de cedula de identidad Nº V-11.314.913 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.443, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/335-5623, de fecha 17 de Diciembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuya notificación fue realizada en fecha 10 de Enero de 2011, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/183, por la cantidad total de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 4.928,12), por concepto de multa e intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás. El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez
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Asunto N° AP41-U-2011-0000140
LMCB/JLGR/gr.