Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de dos mil once
201º y 152º
INTERLOCUTORIA N° 40/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha en fecha 27 de julio de 1994, por el ciudadano Elias Samir Saap, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.262.673, asistido por el abogado Omar Pompa Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.699, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGROPECUARIA SAN JOSE C.A., contra Resolución No. HGJT-A-342, de fecha 13 de agosto de 1998, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente, confirmando en todas sus partes el contenido de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº HRCO-600-S-000027 de fecha 18 de enero de 1994 y la planilla de liquidación Nº 03-10-60-000300 de fecha 24 de febrero de 1994, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.590.648,18), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto Antiguo Nº: 1169
Asunto Nº: AF47-U-1994-000018
LMCB/JLGR/JP.
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