Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2011.
201º y 152º
Interlocutoria N° 59/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de julio de 2009, por el ciudadano Boris Ghelman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.301.441, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente CTI MICROSISTEMAS C.A., asistido en este acto por el abogado Giovanni Fabrizi, titular de cédula de identidad N° 6.973.833, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.170, contra las Resoluciones Nos. GRTI-CE-DF-207-2009-00149 de fecha 15 de junio de 2009 y SNAT-INTI-GRTI-CE-RC-DF-207-04 de fecha 28 de abril de 2009, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus planillas de liquidación Nos. 111001226000039, 111001226000040, 111001226000041 y 111001226000041, todas de fecha 18 de junio de 2009, por un monto total de treinta y tres mil seiscientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 33.687,50). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2010-000379
LMCB/ymb
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