Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2011.
201º y 152º
Interlocutoria N° 57/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2010, por el ciudadano Richard Ujueta Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.520.230, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente EXPOMARKETING TECHNOLOGY MEDIA C.A., asistido en este acto por la abogada Marlene Sánchez Nava, titular de cédula de identidad N° 4.427.117, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.455, contra la Resolución No. 038/2010 de fecha 15 de abril de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución N° 182/2009 dictada en fecha 18 de junio de 2009, por la Dirección de Administración Tributaria de la prenombrada Alcaldía, en consecuencia confirma el reparo formulado mediante Acta Fiscal N° D.A.T.A-G.A.F-167-67-2009 de fecha 27 de febrero de 2009, por la cantidad de diecinueve mil seiscientos diecisiete con veintidós céntimos (Bs. 19.617,22). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2010-000557
LMCB/ymb
|