REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082011000083
ASUNTO: AP41-U-2007-000288


JUICIO EJECUTIVO

El presente asunto se inicia, con la demanda en Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 17/07/2007, por los ciudadanos JESÚS ALCIDES VILLARREAL PEREZ, WILLIAN LUIS SILVA y MARICELA CASTRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.074, 64.954 y 51.827, actuando como sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la Sociedad Mercantil ABASTO Y LICORERIA LAS LOMAS, C.A., inscrita originalmente por ante la oficina del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29 de junio de 2000, anotado bajo el N° 35, Tomo 6-A., con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución GRTI/RLL/DF-N 0215001639, de fecha 26 de noviembre de 2004, dictada por la División de Fiscalización Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y subsiguientes planilla de liquidación N° 02021001227001639, de fecha 26 de noviembre de 2004, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.470)

El asunto fue asignado a este Tribunal, quien le dio entrada mediante auto de fecha 06 de junio de 2007, bajo el N° AP41-U-2007-000288.

Mediante auto de fecha 07 de junio de 2007, este Tribunal se declara competente para conocer del presente asunto, admitió la presente demanda y ordeno intimar a la contribuyente demandada para que apercibida de ejecución pagara dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o comprobara haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda.

En fecha 07/06/2007, se libró boleta de intimación dirigida a la contribuyente ABASTO Y LICORERIA LAS LOMAS, C.A.

En fecha 07/06/2007, se decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente ABASTO Y LICORERIA LAS LOMAS, C.A., los cuales serian señalados en su oportunidad por los representantes de la Administración Tributaria.

En fecha 08/06/2007, se dictó auto librando comisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Transito, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practicara la medida acordada por este Tribunal.


En fecha 08/06/2007, se libró Oficio N° 206/2007, a la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada de la decisión de fecha 07/06/2007

En fecha 08/06/2007, se libró comisión al Juez del Juzgado Ejecutor de Infantes, Las Mercedes Chaguaramas y Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para que practicara la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la contribuyente ABASTO LICORERIA LAS LOMAS, C.A., las cuales serán señalados por la representación fiscal hasta por la cantidad de Bs. F. 6.276.56, el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más Bs. F. 313.82 por concepto de intereses y costas en el proceso.

En fecha 08/06/2007, se dictó auto autorizando a los ciudadanos Jesús Alcides Villareal Pérez y Wiliam L. Silva, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República como correo especiales de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30/10/2007, fue consignado Oficio N° 2006/2007, remitido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 01/11/2007, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARICELA CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.827, mediante la cual consignó el original de la Planilla de Pago por el monto de Bs. F. 3.138,28, cancelada en fecha quince (15) de octubre de 2007, contentivo de capital e intereses moratorios perteneciente a la contribuyente ABASTO Y LICORERIA LA LOMA C.A., solicitando el correspondiente decreto de imposición de costas procesales para el ulterior finiquito de la causa .

En fecha 06/11/2007, se dictó auto, mediante el cual no procede la imposición de costas procesales, por cuanto consta en el expediente que la contribuyente ABASTO Y LICORERIA LAS LOMAS, C.A., dio cumplimiento con el auto de intimación al pago por el monto intimado, el cual corresponde a la cantidad demandada más intereses.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto a quedado evidenciado de acuerdo a las actas procesales que conforman el presente expediente, así como del escrito suscrito por la ciudadana MARICELA CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.827, en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual dejo constancia de haber consignado original de la planilla de pago (liquidación), emanada de la Gerencia Regional los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre de la contribuyente ABASTO Y LICORERIA LAS LOMAS, C.A., la cual riela inserta en el folio setenta (70) del expediente judicial, donde se liquidan los derechos pendientes señalados en la Resolución N° GRTI/RLL/DF-N 025001639 de fecha 26 de noviembre de 2004, contentivo de capital mas intereses moratorios, las cuales soportan el pago del Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 07/06/2007, se desprende que ha sido realizado de forma efectiva el cobro de los créditos fiscales adeudados a la República; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente Juicio Ejecutivo incoado por los ciudadanos JESÚS ALCIDES VILLARREAL PEREZ, WILLIAN LUIS SILVA y MARICELA CASTRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.074, 64.954 y 51.827, actuando como sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la Sociedad Mercantil ABASTO Y LICORERIA LAS LOMAS, C.A. Así se declara


Costas: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del Fallo. Así se declara.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente Juicio Ejecutivo iniciado por los ciudadanos JESÚS ALCIDES VILLARREAL PEREZ, WILLIAN LUIS SILVA y MARICELA CASTRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.074, 64.954 y 51.827, actuando como sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la Sociedad Mercantil ABASTO Y LICORERIA LAS LOMAS, C.A., inscrita originalmente por ante la oficina del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 29 de junio de 2000, anotado bajo el N° 35, Tomo 6-A., con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución GRTI/RLL/DF-N 0215001639, de fecha 26 de noviembre de 2004, dictada por la División de Fiscalización Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y subsiguientes planilla de liquidación N° 02021001227001639, de fecha 26 de noviembre de 2004, por la cantidad total TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTIOCHO CÉNTIMOS ((Bs.F. 3.138,28,).

Costas: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del Fallo

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica este Tribunal ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica, y a las partes.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) día del mes de junio del 2011.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular
Abg. Cristel A. Peinado M.
ASUNTO: AP41-U-2007-000288.