REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de junio de dos mil once (2011).

201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ELLEN CARIEL inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.199, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, se admiten las pruebas promovidas, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.500, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PRICILLA GONZÁLEZ DE RUDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.736.643, se admiten las pruebas documentales promovidas en el punto II, del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto al mérito favorable de los autos contenidos en el punto I, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO


EL SECRETARIO Acc.,













Exp. N° 006788
Abraham