REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de junio de dos mil once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011), por el ciudadano OMAR JOSÉ RAMÍREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad Nº 6.091.973, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.797, y por la otra parte el ciudadano ELISIO ANTONIO GUZMÁN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.388.343, en su carácter de Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, asistido por los abogados en ejercicio LUIS POMPILIO SÁNCHEZ SIFONTES y YULIMAR DEL CARMEN GÓMEZ MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 40.332 y 104.824, respectivamente, mediante la cual convienen en la forma de dar cumplimiento a la sentencia. Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Remítase bajo Oficio, el expediente judicial a las Oficinas respectivas, una vez que se haya dado cumplimiento a lo acordado por las partes.
EL SECRETARIO,
D/42
Exp. N° 005652
Sandy
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