REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y OCNTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

Vista la anterior diligencia estampada por la ciudadana NYLOHA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.819.788, asistida por la abogada CLAUDIA CASTRO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.601, mediante la cual solicita se declare la perención de la presente causa, así como la remisión del presente expediente a los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial de Guarenas en el Estado Miranda, este Juzgado observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Ahora bien, en fecha 30 de julio de 2009, habiendo concluido la segunda (2da) etapa de la relación de la causa, este Juzgado dijo “VISTOS”, con la virtud de ello, mal puede este Tribunal declarar la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,



EL SECRETARIO,





Exp. No. 005989
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