REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de febrero de dos mil cuatro (2004), ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el ciudadano JULIAN ENRIQUE LUGO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.070.339, asistido por los abogados IVAN RAUL GALIANO y JORGE MARTIN ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 78.336 y 45.725, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra los actos administrativos de fecha 06 de noviembre de 2003 y 08 de diciembre de 2003, dictados por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, siendo recibido por este Juzgado en fecha nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004).
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004), se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial ordenándose emplazar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA y notificar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil cuatro (2004), la abogada MARÍA ELENA MÁRQUEZ DE LUGO se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de ser designada como Juez Temporal de este Juzgado. En esa misma fecha se libraron las notificaciones a las partes.
En fecha quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004), la representación judicial del organismo querellado, consignó escrito de contestación a la querella.
En fecha uno (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004), el abogado ALEJANDRO CARRASCO se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de ser designado como Juez Suplente Especial.
En fecha quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004), tuvo lugar la audiencia preliminar, y el día catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), se celebró la audiencia definitiva.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004), este Juzgado dictó sentencia definitiva la cual declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005), la abogada MARÍA CRISTINA ESTÉ EGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 97.305, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA, apeló de sentencia definitiva.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005), este Juzgado oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Asignado el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y una vez realizado el procedimiento correspondiente, esa Corte en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009) dictó sentencia definitiva la cual confirmó el fallo dictado por este Juzgado en fecha once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Una vez recibido el presente expediente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011) el ciudadano JULIAN ENRIQUE LUGO GONZÁLEZ, asistido por el abogado IVÁN RAÚL GALIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.336; y los abogados MARYLEN RÍOS MALDONADO y GABRIELA DEL CARMEN ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 71.702 y 55.999, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE BARUTA, solicitaron se acuerde la homologación del covenimiento estipulado entre las partes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que la transacción del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JULIAN ENRIQUE LUGO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.070.339, asistido por los abogados IVAN RAUL GALIANO y JORGE MARTIN ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 78.336 y 45.725, respectivamente, contra los actos administrativos de fecha 06 de noviembre de 2003 y 08 de diciembre de 2003, dictados por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BARUTA; no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por ambas partes en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, Primero (01) de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES RUEDA

En esta misma fecha siendo las 2:00 PM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES RUEDA

EMM
Exp. 4309