EXP. 09-2527

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 01 de julio de 2009, se recibió escrito del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Distribuidor de Turno, contentivo de la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado HÉCTOR MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES NELIN, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2005, bajo el Nro. 07, Tomo 6-A-Cto., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 00012957, de fecha 25 de marzo de 2009, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Mediante auto de fecha 02 de julio de 2009 se solicitó a la respectiva Dirección el expediente administrativo Nro. 17.628. Se libró oficio, dicha solicitud fue ratificada mediante autos de fecha 27 de julio de 2009, 31 de julio de 2009 y 14 de agosto de 2009.

Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2009 se agregó a los autos el expediente administrativo Nro. 17.628, y se ordenó formar pieza por separado para el más fácil manejo.

Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2009 se admitió la presente acción de nulidad, se ordenó citar al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, así como notificar al ciudadano Ángel Popcev Bojadjeva, y una vez que conste en autos las referidas citaciones y notificación se librará cartel. Asimismo se ordenó abrir cuaderno de medidas para tramitar la medida solicitada.

En la misma fecha se conminó a la parte interesada a fin de practicar las referidas citaciones y notificación.

Mediante nota de secretaria de fecha 26 de octubre de 2009 se certificaron las copias simples a fin de practicar las citaciones y notificación.

Mediante nota de fecha 02 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que citó al Director General de Inquilinato de la admisión de la presente admisión.

Mediante nota de fecha 04 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que citó a la Fiscal General de la República de la admisión de la presente admisión.

Mediante nota de fecha 23 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que citó a la Procuradora General de la República de la admisión de la presente admisión.

Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2010 la parte actora solicitó se librara oficio al Órgano competente a fin que se solicite el movimiento migratorio del ciudadano Ángel Popcev, razón por la cual mediante auto de fecha 21 de enero de 2010 se ordenó oficiar al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a fin que informe el movimiento migratorio del mencionado ciudadano.
Mediante nota de fecha 25 de marzo de 2010, el Alguacil dejó constancia que solicitó al Presidente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) la información solicitada.

En fecha 18 de mayo de 2010 se recibió oficio Nº 15372010 de fecha 10 de mayo de 2010 del Director nacional de Migración y Zonas Fronterizas indicando los movimientos migratorios que registra el ciudadano Ángel Popcev en el sistema.

Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2010 la parte actora solicitó se librara oficio al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral, a fin que remitan el último domicilio del ciudadano Ángel Popcev, razón por la cual mediante auto de fecha 27 de julio de 2010 se ordenó oficiar al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral a fin que informen el último domicilio del referido ciudadano.

Mediante nota de fecha 02 de agosto de 2010, el Alguacil dejó constancia que notificó al Presidente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Presidente del Consejo Nacional Electoral de la información solicitada.

En fecha 07 de septiembre de 2010 se recibió oficio Nº 64642010 de fecha 02 de septiembre de 2010 del Director General de la oficina Nacional de Registro Electoral indicando el domicilio del ciudadano Ángel Popcev.

Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2010, la parte actora solicitó se librará nueva boleta de notificación al ciudadano Ángel Popcev, toda vez que fue consignado por el Consejo Nacional Electoral el domicilio solicitado.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2010 se ordenó librar boleta de notificación del ciudadano Ángel Popcev, en la dirección que fue indicada por el Consejo Nacional Electoral.

Mediante nota de fecha 12 de mayo de 2011, el Alguacil dejó constancia que se trasladó a la dirección que aparece al pie de la boleta de notificación, donde procedió a tocar el timbre en varias oportunidades y no logró que lo atendieran razón por la cual consignó la referida boleta.

Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, vista la imposibilidad de notificar al ciudadano Ángel Popcev, solicitó se librara cartel de notificación al referido ciudadano de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2011 se ordenó librar cartel de notificación al ciudadano Angel Popcev y a todos los interesados en la presente acción.
Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2011 la parte actora retiró el cartel librado en fecha 26 de mayo de 2011.
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2011 la parte actora consignó cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.

Este Tribunal observa:

Ahora bien, atendiendo el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de la siguiente manera:

“El demandante deberá retirar el Cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”.

Ahora bien, se observa que desde la fecha que fue librado el cartel, esto es, 26 de mayo de 2011 (exclusive), hasta la fecha en que fue retirado el mismo (03/06/2011), transcurrieron 6 días de despacho, lo cual excede con creces el lapso de tres (03) días de despacho previstos en la norma a tal efecto; razón por la cual se declara Desistido la presente acción.
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado HÉCTOR MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES NELIN, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2005, bajo el Nro. 07, Tomo 6-A-Cto., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 00012957, de fecha 25 de marzo de 2009, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En el mismo día, siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ
EXP. 09-2527