REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
201º y 151°
Recurrente: Nicolás Vitelli Labrador
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: KARINA HERNÁNDEZ SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.895.
Organismo Recurrido: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
Motivo: DEMANDA DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR.
Vista el acta suscrita en fecha Siete (07) de Junio de Dos Mil Once (2011) mediante la cual se deja constancia de la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, a la cual compareció la representación judicial de la parte demandada, y la INCOMPARECENCIA de la parte Demandante, por lo tanto, este juzgado debe aplicar los efectos de ley establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expone:
…” Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”.
Del análisis de la norma transcrita supra, se desprende que el Legislador ha establecido una forma de terminación del proceso, derivado de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, estableciendo que en caso de verificarse tal situación, el Tribunal debe declarar desistido el procedimiento, por lo tanto, al haberse constatado en el acta de Audiencia de Juicio que la parte demandante no compareció al acto; este Tribunal debe forzosamente declarar desistido el presente procedimiento incoado por la Abogada Karina Hernández Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.895, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano Nicolás Vitelli Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 5.965.066, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil once (2011).
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO
EL SECRETARIO.
TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 2964-11/FC/TG/Anderson Torres
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