REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000840
Del cómputo que antecede y de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que este Juzgado en fecha 02 de Mayo de 2011, emitió el pronunciamiento correspondiente con respecto a las pruebas promovidas por las partes; y en fecha 20 de Mayo de 2011, se dicto auto complementario del auto ut supra, sin perjuicio del lapso de evacuación de pruebas que había transcurrido para la referida fecha, librándose las boletas de notificación a los ciudadanos YINESKA TOVAR y ALFREDO CARRILLO ROURA.
Asimismo se observa que en fecha 30 de Mayo de 2011, la representación judicial de la parte demandada consignó los emolumentos correspondientes ante la Coordinación de Alguacilazgo.
Ahora bien, de lo antes expuesto y del cómputo que antecede, se evidencia de las actas que la representación judicial de la parte demandada, no le ha dado el impulso procesal respectivo, a los fines de lograr la evacuación de las pruebas arriba mencionada, dentro del lapso procesal respectivo, ya que para el día 30 de mayo de 2011, habían transcurrido dieciocho (18) días de Despacho del lapso de evacuación y siendo que la no evacuación de la misma, no es imputable a este Juzgado, sino a la parte demandada, por no impulsar las notificaciones ordenadas, ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin de lograr las mismas dentro del lapso de ley, por lo que le resulta forzoso a este Juzgado NEGAR LA EXTENSION DEL LAPSO PROBATORIO solicitado por la representación judicial de la parte demandada, en virtud de los argumentos explanados. Y así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, y siendo que la presente causa se encuentra en la etapa de presentación de informes, cuya oportunidad comenzó a computarse desde el 15 de Junio de 2011, exclusive, el cual presentarán las partes en el DECIMO QUINTO (15°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a dicha fecha en las horas de Despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, de los cuales hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) DIAS DE DESPACHO. Luego dentro de los Ocho (08) días de Despacho, siguientes a la presentación de dichos informes, cada parte presentará sus correspondientes observaciones a los escritos de informes de la contraria; y, vencido como fuere el lapso de observaciones, se procederá a dictar el respectivo fallo dentro de los Sesenta (60) días calendarios consecutivos.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.-

Exp. AP11-V-2010-000840
JCVR*JVC*Sonia