REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000232
Vista la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el ciudadano IVAN VASQUEZ TARIBA, abogado en ejercicio, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.336.738, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.907, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Caracas, Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2.009, bajo el N° 42, Tomo 288-A Sgdo., este Tribunal, luego de una minuciosa revisión efectuada en el presente escrito libelar y sus recaudos, observó que el contrato de préstamo objeto de la presente litis, contiene en su cláusula VIGÉSIMA PRIMERA, la designación de un domicilio especial, siendo éste la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a los fines de que toda controversia judicial emanada del mismo, sea sustanciada en los Tribunales correspondientes, de la jurisdicción antes señalada; es por lo antes expuesto que este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que sea distribuido, y el Juzgado seleccionado conozca de la presente demanda.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Junio de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:27 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-M-2011-000232
CARR/MVA/ga
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