REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2010-000511
PARTE ACTORA: Ciudadana, NERY SOLANGE ECHEVERRIA RIVERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la de Cédula de Identidad Nro. V- 12.640.955.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ONELY ZULAY MENDEZ RAMOS E IRMA GUADALUPE PEREZ RIVAS, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.332.215; V- 6.211.756, respectivamente, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.365, 57.077, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, AIRAN RAFAEL PEREZ DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.949.524.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido mediante sorteo, a este Juzgado, para su sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 01de Diciembre de 2010.-
En fecha 20 de diciembre de 2010, este Juzgado dictó auto por medio del cual, se ordenó librar Compulsa de Citación a la parte demanda y en esa misma fecha se libró compulsa.-
En fecha 07 de Febrero de 2011, el Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó diligencia mediante la cual arguye la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 18 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto por medio del cual, se acordó librar Cartel de Citación, el cual, fue librado en esa misma fecha.-
En fecha 08 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora, abogada ONELY ZULAY MENDEZ RAMOS, mediante diligencia DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.-
Efectuado el DESISTIMIENTO por la apoderada judicial de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada ONELY ZULAY MENDEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 52.635, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente Juicio en los mismos términos expuestos.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Junio de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc,
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 11:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc,
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-F-2010-000511
CARR/MVA/lb
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