REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000322
Se inició este procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por medio de libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien previo sorteo del día 16 de marzo de 2011, lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.

Posteriormente, en fecha 31.03.2011, previo el estudio del referido escrito libelar y de los recaudos consignados, este Juzgado consideró a derecho admitir la demanda por encontrarse llenos los extremos de Ley y ordenó el emplazamiento de la ciudadana demandada CARMEN CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.663.929, para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que opusiera al procedimiento incoado en su contra las defensas que considerara pertinentes.

En fecha 12.04.2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el abogado JOSE VARELA, parte actora interesada en el presente juicio y consigno los fotostatos requeridos para la compulsa de citación.

En fecha 29.04.2011, el Tribunal dictó auto y acordó librar la compulsa de citación solicitada.

En fecha 09.06.2011, compareció el abogado JOSÉ VARELA, y consignó una diligencia mediante la cual DESISTIÓ del procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados.


II

Ahora bien, este Juzgado observa que el ciudadano apoderado de la parte actora se encuentra facultado para tal fin, a saber se constata que en el poder que le fuere otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 30, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, le fue conferido facultad expresa para “Transigir, Desistir y Convenir”, requisito éste sine qua non exigido y contemplado en nuestra norma adjetiva civil

Según sentencia N° 10 de fecha 27/2/2003, emanada de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia con respecto a este acto de auto composición procesal, estableciendo al respecto que: “Para que el Juez pueda declararlo consumado, se requiere el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente de forma autentica; b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir sin estar sujetos a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie.
Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones”

En el caso que nos ocupa se verifica en el expediente la constancia del desistimiento pura y simple efectuado por el apoderado judicial de la sociedad de comercio demandante, según diligencia presentada en fecha 07.12.2009 y se ha verificado además la capacidad del mismo para desistir.

Planteado así en estos términos el mencionado desistimiento, este Juzgado procede a impartir su respectiva homologación conforme a lo establecido en la clara letra del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)..



III

En atención a lo antes expuesto y al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora en el presente juicio en los términos expuestos y así mismo se acuerda la devolución de los originales consigandos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de Junio de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2011-000322
CARR/MVA/mm