REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000340
PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-7.955.324.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO HERNÁNDEZ LEÓN, JOHM CARDENAS VALENCIA y PITTER MATERANO GARFIEL, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad número 12.670.518, 11.553.698 y 12.386.034, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.983, 142.554 y 143.494, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIGNO GARCÍA ESTÉVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.165.462.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE LUQUE DE LAZARO y NURI MARGARITA LOPEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.105.275 y 11.934.955, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.665 y 75.818, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICION)
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio de Partición de Comunidad, en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PRIETO contra el ciudadano DIGNO GARCÍA ESTÉVEZ, la cual fue asignada a este Tribunal previa la distribución de ley, siendo admitida en fecha 04 de abril de 2011.
En fecha 09 de mayo de 2011 se verificó la citación de la parte demandada, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el ciudadano ROSENDO HENRÍQUEZ M, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó el recibo de citación debidamente firmado por el demandado.
En fecha 02 de junio de 2011 compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de oposición a la partición.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En dicho escrito de oposición, la representación judicial de la parte demandada alega, entre otras cosas, lo que a continuación se transcribe.
“(…)
B.- DISCUSIÓN DE LA CUOTA Y CARÁCTER DE LOS INTERESADOS: Por otro lado, y a todo evento, nos oponemos igualmente al procedimiento de partición por cuanto en el inventario de bienes levantado por la parte actora se han omitido o no se han incluido los bienes que se encuentran a nombre de la señora MARÍA DEL CARMEN PRIETO, como son el automóvil marca HYUNDAI, modelo SANTA FE 2008, placas AA635WM y sus cuentas bancarias, entre ellas la del Banco de Venezuela, N| 01020131430000059721, ni las demás cuentas bancarias que pueda manejar y que desconocemos y cuyos movimientos y saldos determinaremos en la oportunidad probatoria correspondiente. En este mismo sentido, debemos denunciar que tampoco se han incluido en el inventario de bienes, aspecto éste que sin dudas altera la cuota, las cantidades que percibió la señora MARÍA DEL CARMEN PRIETO, a cuenta del convenio de partición (…)”
Ahora bien, el Máximo Tribunal del País en sentencia de la Sala de Casación Civil en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente en relación con el procedimiento a seguir en los juicios de partición:
........"El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciarán y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. En el presente caso tal como lo determino el Tribunal de Primera Instancia y lo confirmo la alzada, la parte demandada no se opuso cuestiones previas de defecto de forma del libelo, lo cual configura la primera situación señalada en la jurisprudencia transcrita, que expresamente señala que si no hay oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteo la partición no existe controversia, y por tanto, el Juez ordenara el nombramiento del partidor y contra esa ultima decisión no procede recurso alguno".........
Ahora bien, visto el escrito de fecha 02 de junio de 2011 en el cual la parte demandada, a través de su apoderado judicial ejerció oposición a la partición de los bienes en lo que se refiere a la cuota parte señalada por la parte actora, en virtud de que a su decir no fueron incluidos todos los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, y siendo entonces que la presente oposición se encuentra perfectamente encuadrada dentro de las disposiciones legales de la Institución de la Partición, es por lo que este Juzgado declara con lugar la oposición a la partición, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.
- II -
DECISION
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN, y en consecuencia, se DECLARA EL PRESENTE JUICIO ABIERTO A PRUEBAS para lo cual se procederá de conformidad con las disposiciones establecidas en el Articulo 396 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar a las partes del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de Junio de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-V-2011-000340
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