REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2010-000177
Vistas las pruebas documentales oportunamente promovidas por el Abogado en ejercicio PEDRO MARTE NAGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.350, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana JULIA ELENA BICHARA POLEO; con respecto a estas probanzas se observa que la representación judicial de la parte demandada no se opuso ni impugnó esta prueba, por lo que al cumplir con los requisitos establecidos por nuestro legislador, se destaca que los medios de pruebas están sujetos a condiciones intrínsecas que inciden directamente en su admisión y que están previstas en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observándose que la finalidad de los documentos traídos al proceso es llevar la convicción a quien sentencia de la existencia o veracidad de un hecho, y le tocaría al Juez apreciar el contenido de las convenciones allí expresadas, para el momento de la definitiva. En virtud de ello y de lo antes explanado se ADMITEN las pruebas documentales promovidas por la parte actora por cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación: mm