REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2007-000178
Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, así como sus respectivas oposiciones, este Tribunal a los fines de proveer en relación o no sobre su admisión, observa:

En cuanto a la oposición formulada, por la parte demandada, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:

ART 509 Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.-


En consecuencia este juzgador, tiene la obligación de analizar todas y cada una de las pruebas traídas a los autos en su oportunidad legal respectiva, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las pruebas promovidas y las oposiciones de las mismas en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIAL, el Tribunal, vista la oposición formulada por la parte demandada, según a su decir el ciudadano AUGUSTO PEREZ GOMEZ es pariente por afinidad de la ciudadana GERTRUDIS VOGELLER, pero no demostró mediante ningún medio de prueba dicho parentesco por afinidad, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la demandada, y en consecuencia de ello se admite la TESTIMONIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la evacuación de dicha prueba, se fijan las once de la mañana (11:00 a.m.), del Tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que comparezca el ciudadano AUGUSTO PEREZ GOMEZ. Igualmente se fijan las Once de la mañana (11:00 a.m.), del Cuarto (4to) día de despacho siguiente, a fin de que tenga lugar la testimonial del ciudadano EDUARDO SIMONS y ASI SE DECLARA.-

En cuanto a la prueba promovida como EXPERTICIA, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fijan las Once de la mañana (11:00 a.m.), del Segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el nombramiento de expertos en el presente juicio.-

En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia y por cuanto la presente prueba se encuentra establecida dentro de los supuestos del ordinal 1º del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal concede para su evacuación del Termino ultramarino por un lapso de Cuatro (04) meses contados a partir de la constancia en autos de la practica de la ultima de las notificaciones que de los demandados se realice.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, quien aquí suscribe y bajo la premisa narrada anteriormente en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual el Juez tiene la obligación de analizar todas y cada una de las actas que cursen a los autos, considera ajustado a derecho declarar sin lugar la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte actora, y en consecuencia, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ASI SE DECLARA.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas




Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: ib