Exp. AP11-V-2011-000664 Aux: 09.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil once (2011).-
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

PARTE ACTORA: TIRSO ALEJANDRO TRAVIESO CURIEL y VIOLETA MORAIMA PERNIA DE TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.432.090 y V-7.197.908 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MORELA MENDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 12.974.-
PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL PILAR MONTIEL ATENCIO y BEATRIZ CECILIA MONTIEL DE CABEZAL, venezolanos, mayores de edad, de este de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-1.690.780 y V- 3.508.339 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
Luego de los trámites de distribución de causas, conoce este tribunal la presente acción, en virtud del Oficio Nº 3193/2011 proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha once (11) de mayo de dos mil once (2011), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) del Circuito de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), en virtud de la declinatoria de competencia en razón a la materia expresada por el tribunal antes mencionado, este Juzgado a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda observa:
Fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución una demanda intentada por la ciudadana MORELA MENDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 12.974, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TIRSO ALEJANDRO TRAVIESO CURIEL y VIOLETA MORAIMA PERNIA DE TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.432.090 y V-7.197.908, correspondiéndole su conocimiento previa distribución, al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Del petitum de dicha acción se desprende que la accionante demanda a su contraparte con el fin de que convenga o sea condenada por el juzgado de la causa en que la HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 33 en el Angulo Noreste de la Planta Tercera del Edificio “Residencias Monteverdi” ubicado en la Avenida el Saman, Cruce con calle Guaicaipuro de la Urbanización El Marquez, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda ha quedado prescrita por haber trascurrido mas de veinte años.
Así las cosas, en fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011) el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaro la incompetencia del juez en razón de la materia declinando la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello en consideración del contenido del articulo 690 del código de procedimiento Civil.
-II-
Así las cosas considera pertinente establecer quien aquí suscribe lo siguiente:
Motivó el tribunal que previno la presente acción su declinatoria de competencia en el contenido del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil el cual a los fines del presente fallo se trascribe a continuación:
Artículo 690.- Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

En este sentido, considera quien suscribe que el Juzgado de Municipio estableció en base al supra trascrito artículo que la demanda ante el ventilada es de conocimiento exclusivo de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, teniendo la misma como una acción de prescripción adquisitiva, cuando en realidad el petitum de la acción se contrae a una acción merodeclarativa de extinción de hipoteca.
En este sentido, verificada tal anomalía y estando en la oportunidad procesal correspondiente, considera quien suscribe, que el tribunal que declina el conocimiento de la presente causa, yerra al momento de analizar la pretensión del accionante y enmarcarla en el contenido del articulo 690 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no comparta una acción de prescripción adquisitiva sino una merodeclarativa de prescripción de hipoteca, lo cual se verifica de manera mas amplia al revisar el contenido del CAPITULO II del libelo de la demanda relativo a las invocaciones de derecho del accionante, dentro de las cuales cita los artículos 1877, 1879, 1907, 1977 y 1979 relativos a la hipoteca y a las formas de extinción de la misma.
En este sentido, tomando en consideración que el legislador patrio no ha establecido a las acciones meródeclarativas un procedimiento especial para su tramite judicial, debiendo ser llevadas por los tramites del procedimiento ordinario, y siendo que el actor estimo su acción en mil (1000,00) Unidades Tributarias, considera quien suscribe no es competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente acción en base a la cuantía, tomando en consideración la Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), que literalmente establece en su articulo 1 lo siguiente:
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, por cuanto se hace forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, debiendo este órgano jurisdiccional plantear un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y solicitar de oficio al Tribunal Superior común a ambos jueces la regulación de competencia por analogía del artículo 70 del código civil adjetivo, a los fines de que sea determinada por la alzada quien debe conocer de esta causa. Y así debe ser declarado.-
-III-
En virtud de las razones antes explanadas este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía, plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y en consecuencia solicita de oficio RECURSO DE REGULACIÓN para que sea decidido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda por distribución.
Se ordena remitir mediante oficio, copias certificadas del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que conozca del recurso de regulación de competencia solicitado por este Juzgado. Líbrese oficio y copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m. y se solicitan fotostatos para proveer lo conducente.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO