REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000361
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CEDEÑO LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.197.203.
APODERADO JUDICIAL: CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 53.836.
PARTE DEMANDADA: YOSMARI ELENA BOADA ANZOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.376.371.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: PARTICIÓN

I

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2010; efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien en fecha 03-05-2010, admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada a través del procedimiento ordinario
Sustanciado el procedimiento y encontrándose el mismo en etapa de citación de la parte demandada, en fecha 09-06-2011, compareció el ciudadano LUÍS ENRIQUE CEDEÑO LUGO, parte actora, debidamente asistido por el abogado CARLOS SALAZAR MAGO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 38.557, y expuso: “…Que he decidido en Desistir del presente juicio de Partición de Comunidad Conyugal, incoado contra mi ex cónyuge ciudadana Yosmari Elena Boada Anzola, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.376.371, por cuanto hemos convenido en realizar una Partición Amistosa del único bien inmueble adquirido durante nuestra unión matrimonial, constituido por un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro. 0005, el cual es objeto de la presente Demanda de Partición, ubicado en la Planta Baja, del Edificio 3 del Bloque Nro. 6, Sector C, situado en la Urbanización del Distrito Capital, Numero de Catastro 09022006, en consecuencia solicito muy respetuosamente a este Honorable Tribunal, el Archivo de la presente Causa...”


II

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código Civil adjetivo establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el ciudadano LUIS ENRIQUE CEDEÑO LUGO, debidamente asistido de abogado, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia su voluntad de efectuar el mismo. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas supra contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por la apoderada para desistir, la cual se hace visible del instrumento poder que en original que riela a los folios 7 al 9, del presente expediente; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento efectuado por la actora y ASÍ SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano LUIS ENRIQUE CEDEÑO LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.197.203, debidamente asistido por el abogado CARLOS SALAZAR MAGO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 38.557, en fecha 09 de junio de 2011, en los términos contenidos en el mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Junio de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 12:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS
Asunto: AP11-V-2010-000361