REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000521

PARTE ACTORA: MELIDA DEL VALLE BARRETO COVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 635.351.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JOSÉ DANILO MONTES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.440.
PARTE DEMANDADA: MANUEL SALES CORREIA CASTRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.809.927.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderados judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial para su distribución, contentivo de demanda que por cumplimiento de contrato presento la ciudadana MELIDA DEL VALLE BARRETO COVA contra el ciudadano MANUEL SALES CORREIA CASTRO, conociendo de la misma, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se procedió a admitir la misma ordenado la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de marzo de 2011, compareció la ciudadana MELIDA DEL VALLE BARRETO COVA, expresando mediante documento debidamente Notariado la revocatoria del poder que le fuera conferido en fecha 25 de marzo de 2011 al abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU.
En diligencia de fecha 20 de mayo de 2011, suscrita por la ciudadana MELIDA DEL VALLE BARRETO COVA, parte actora, debidamente asistida en este acto abogado JOSÉ DANILO MONTES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.440, desistió de la demanda de la forma siguiente:

“…Desisto en este acto de la demanda intentada por mí persona de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Tribunal la homologación de la misma...”
II

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana MELIDA DEL VALLE BARRETO COVA, parte actora, debidamente asistida en este acto abogado JOSÉ DANILO MONTES, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cumplimiento del contrato que cursa en el expediente.
En cuanto a los presupuestos que las normas supra citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; y 2) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ASI SE DECIDE.
III

En base a lo anteriormente expuesto y analizadas los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda efectuado por la parte actora en fecha 20 de mayo de 2011 en los términos contenidos en el mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Junio de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 9:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS

Asunto: AP11-V-2010-000521