REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000264

PARTE DEMANDANTE: CELENIA ZULAY COBURUCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.868.300.

APODERADOS JUDICIALES: INGRID MÉNDEZ e INGRID PÉREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.973 y 124.808, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE ACARDIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.391.006.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2011, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alega la representación judicial de la parte demandante que en fecha 16 de diciembre de 2009 fue librada una letra de cambio y en fecha 17 de febrero de 2010 se libraron seis (6) letras de cambio mas a favor de la ciudadana CELENIA ZULAY COBURUGO por el ciudadano JOSE ARCADIO MARTINEZ, (anteriormente identificados) por el valor la primera 1/1 de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 16 de enero de 2010; y cinco (05) por un valor cada una de MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 1.290,00) para ser pagadas sin aviso y sin protesto 1/6 en fecha 17 de marzo de 2010, 2/6 en fecha 17 de abril de 2010, 3/6 en fecha 17 de mayo de 2010, 4/6 en fecha 17 de Junio de 2010, 5/6 en fecha 17 de julio de 2010; y la ultima por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 11.305,00) en fecha 17 de Agosto de 2010, razón por la cual la ciudadana CELENIA ZULAY COBURUGO presentó en la fecha de vencimiento las referidas letras de cambio a los fines del cobro de las mismas al ciudadano JOSE ARCADIO MARTINEZ, negándose este de forma rotunda y de manera reiteradas al pago de las mismas; aduce la actora que hasta los momentos tienen una obligación mercantil contenida en las letras de cambio, y que está demostrado el incumplimiento del aceptante ciudadano JOSE ARCADIO MARTINEZ de pagar el capital e interés provenientes de las letras de cambio. Es por ello que mediante el ejercicio de la presente acción la parte demandante pretende que el ciudadano JOSE ARCADIO MARTINEZ, pague o sea condenado por el Tribunal la suma de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.493,95) suma esta que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT. 493,34).
Fundamentó su acción en los Artículos 410, 433, 436, 441, 454 del Código de Comercio y el Artículo 456 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) mediante la cual, la parte accionante en su escrito libelar, estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 37.493,95), cantidad alcanza la cuantía mínima para que el presente asunto sea conocido por un Tribunal de Primera Instancia en virtud de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, que establece lo siguiente:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ASÍ SE DECLARA.
-III-

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
Remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Junio de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS

En esta misma fecha, siendo las 2:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS

Asunto: AP11-M-2011-000264