REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-T-2010-000008

PARTE DEMANDANTE: CRISALIDA ESPAÑA DE DELGADO, DEYSI DEL CARMEN DELGADO ESPAÑA y JHONATTAN FABIAN DELGADO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.890.475, V-15.529.649 y V-13.663.211, respectivamente.

APODERADOS JUDIALES DE LA DEMANDANTE: GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ y GREIDY L. OJEDA MENDOZA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.554 y 122.071, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAFAEL PACHECO BOGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.236.725, ADMINISTRADORA MONTEGRANDE 1957, C.A, Rif. J-303056873, la cual se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , bajo el Nº 44, Tomo, 358-A-PRO, Rif: Nº J-30305687-3 y la empresa SEGUROS ALTAMIRA, Ubicada en la Avenida Libertador con calle Negrín, C.C, Avenida Libertador, PH, 3er, 2do y 1er, Urbanización La Florida, Caracas.

MOTIVO: Daños y Perjuicios (Tránsito)

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de abril de 2010, por los ciudadanos LUISA CRISALIDA ESPAÑA DE DELGADO, DEYSI DEL CARMEN DELGADO ESPAÑA y JHONATTAN FABIAN DELGADO ESPAÑA, debidamente asistidos por los abogados GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ y GREIDY L. OJEDA MENDOZA, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Alegan los demandantes que en fecha 27 de abril de 2009, en la Ciudad de Santa Teresa Del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, aproximadamente siendo las diez con cuarenta de la mañana (10:40a.m), el ciudadano IVAN RAFAEL DELGADO MEDIALDEA, hoy occiso, conducía un vehiculo, con las siguientes características: Placa: MEF-208, Marca: FORD, Modelo: SIERRA, Año: 1.985, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: RANCHERA, Color AZUL, Uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: CJ BNFR24112, en el sector “La Aguada” en Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, carretera Ocumare Yare, cuando el vehiculo, Placas: 98VDAS, Marca: IVECO, Modelo: 720E42HT, Año: 2006, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHUTO, Color: BLANCO, Uso: CARGA, Serial de carrocería: 8ATS3TS06X052339, que lo conducía el ciudadano OSWALDO RAFAEL PACHECO BOGADO, residenciado en la ciudad de Tácaca, calle principal, casa Nº 26, en el Sector de San Ignacio, Municipio Urdaneta, Estado Miranda; y que es propiedad de la ADMINISTRADORA MONTEGRANDE 1957., C.A, el cual remolcaba al vehículo Placas: ASAG5A, Marca: TRAILER, Modelo: SEMI-REMOLQUE, Año: 1997, Clase: CAMIÓN, Tipo: C VOLTEO, Color: BLANCO Y ROJO, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: ZA9S5692ATP3C7142; y el ciudadano OSWALDO RAFAEL PACHECO BOGADO, conducía en exceso de velocidad, en consecuencia, chocó violentamente contra el vehiculo del ciudadano IVAN RAFAEL DELGADO MEDIALDEA, causándole un impacto en el que instantáneamente fallecieron los ciudadanos IVAN RAFAEL DELGADO MEDIALDEA y sus acompañantes REINA SANDOVAL BELEN AVILEZ y JORDAN SAMUEL DELGADO SANDOVAL.
Igualmente exponen que el ciudadano OSWALDO RAFAEL PACHECO BOGADO, señalo poseer la póliza de responsabilidad civil de vehículos, de la empresa SEGUROS ALTAMIRA, asimismo arguye que en virtud de las múltiples gestiones realizadas a los fines de obtener el pago de las indemnizaciones correspondientes por daños causados, las cuales han sido infructuosas, razón por la cual demandan a la ciudadana NATALE RICCIUTI MICHELE, en su carácter de representante legal de la empresa ADMINISTRADORA MONTEGRANDE 1957., C.A, así como a la empresa SEGUROS ALTAMIRA, por lo que se requiere a este Juzgado el resarcimiento del daño moral y los daños causados en la persona de sus mandantes.

II

De la lectura del libelo de la demanda, así como los documentos consignados en diligencia de fecha 21 de abril de 2010, se desprende claramente que el accidente de tránsito que los demandantes señalan ocurrió en el sector denominado “La Aguada” en la ciudad de Santa Teresa Del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda. Ahora bien el Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, establece lo siguiente:

“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho” (Subrayado y negrillado del Tribunal).

Conforme al supuesto de hecho de la norma antes transcrita, se observa que la competencia para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito, está atribuida a los jueces competentes por la cuantía y en la circunscripción de donde ocurrió el hecho.
En el caso de autos se desprende que el hecho ocurrió en el sector denominado “La Aguada” en la ciudad de Santa Teresa Del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, sitio éste que determina la competencia por el territorio del tribunal que ha de conocer de la presente demanda según la ley especial aplicable.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente para conocer de la presente demanda de daños y perjuicios proveniente de accidente de tránsito y ASI SE DECIDE; en tal virtud se procede a declinar la competencia en razón del territorio.
III

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia que conozca materia de tránsito en la Circunscripción Judicial en que ocurrió el accidente que presuntamente generan los daños y perjuicios demandados.
Remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Junio de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 11:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS






Asunto: AP11-T-2010-000008