REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2011-000018
Por recibida y vista la anterior Tacha Incidental, interpuesta por los ciudadanos Oscar Bernal y Emilio Martínez, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 8.798 y 26.311, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza C.A., en el juicio que sigue en contra de la empresa Inversiones Lubegan S.R.L., por Deslinde y que se sustancia en el expediente No. AP11-V-2010-000271.
El Tribunal, a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no, hace las siguientes consideraciones:
Establece el segundo aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresadamente si insiste o no hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De la norma antes señalada se evidencia que para que sea procedente la tacha, el accionante debe cumplir con todos los requisitos señalados y formalizar la misma en el día fijado para ello; caso contrario, se declara su inadmisibilidad.-
En este mismo orden de ideas, observa quien aquí suscribe y luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente que la parte interesada tachó el instrumento cuestionado el 18 de febrero de 2011, procediendo a su formalización el 28 del mismo mes y año, es decir, al quinto día de despacho siguiente, razón por la cual y conforme a la disposición antes analizada, resulta procedente ADMITIR la tacha propuesta. Así se decide.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, este Juzgador ADMITE la Tacha propuesta, debiéndose ordenar su tramitación conforme a las previsiones contenidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
EL JUEZ
DR. CÉSAR A. MATA RENGIFO
LA SECRETARIA,
ABOG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
CAMR/IBG/Guadalupe
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