REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2010-000264

PARTE ACTORA: AMERICO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad NO: V-4.298.135.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO TRUJILLO CONTRERAS y JENNY CONTRERAS DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad NOS: V-15.199.732 y V-9.969.848, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los NOS: 107.172 y 82.578, en el mismo orden enunciados.-
PARTE DEMANDADA: ELCY MARIA SOSA MONTILLA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO: E-81.526.025.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna en juicio. Se designó Defensor Judicial al abogado JOSE GREGORIO GUERRA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de esté domicilio y titular de la Cédula de Identidad NO: V-8.470.174, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 30.374.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha nueve (9) de junio de dos mil once (2011), suscrita por la abogada JENNY CONTRERAS DE MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 82.578, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: ciudadano AMERICO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, en el presente juicio, mediante la cual Desiste de la presente demanda y del procedimiento formulado en contra la ciudadana ELCY MARIA SOSA MONTILLA, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-F-2010-000264. El Tribunal para decidir observa:
- II -
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadano AMERICO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad NO: V- 4.298.135. Representado en este acto por la abogada JENNY CONTRERAS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO: V-9.969.848, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 82.578, la cual esta debidamente facultada para Transigir, Convenir y Desistir, según se evidencia en el Instrumento Poder que corre inserto en los folios (7) al (8), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene la abogada JENNY CONTRERAS DE MOLINA, para representar en juicio al ciudadano AMERICO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra facultada para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-

- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano AMERICO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, contra la ciudadana ELCY MARIA SOSA MONTILLA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación al pedimento de devolución de los originales, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. Carolina García Cedeño.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. Jesus Albornoz Hereira.

En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. Jesus Albornoz Hereira.

ASUNTO: AP11-F-2010-000264
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA