REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000428

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FEDERICO JOST MARFISI, DANIELA CARUSO, ALFREDO ALTUVE GADEA, FERNANDO GONZALO LESSEUR y GUALFREDO BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.993.633, V-14.689.906, V-4.083.560, V-9.120.339 y V-6.233.857, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 13.902, 117.758, 13.895, 62.223 y 53.773, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: SERAFIN GARCÍA ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº 8.529.756.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), suscrita por la abogada DANIELA CARUSO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 117.758, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), en el presente juicio, mediante la cual Desiste de la demanda formulada en contra del ciudadano SERAFIN GARCÍA ARMAS, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-M-2010-000428. El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien: Visto que la parte actora: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A. Representada en este acto por el abogado ALFREDO GERARDO ALTUVE GADEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 13.895, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en la copia simple Instrumento Poder que le fue conferido por la Representante Judicial Principal del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), la cual corre inserta en los folios del (8) al (10), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente homologar dicho Desistimiento. Así se declara.-

- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), contra el ciudadano SERAFIN GARCÍA ARMAS, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

En relación al pedimento de devolución de los originales y copias certificadas este Juzgado insta al diligenciante a consignar los fotostatos necesarios para la realización del desglose solicitado y su respectiva certificación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

EL SECRETARIO Acc.,

DENIS SOSA PATIÑO.

En esta misma fecha siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO Acc.,

DENIS SOSA PATIÑO.




Asunto: AP11-M-2010-000428
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA