REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AH19-V-2003-000139
ASUNTO ANTIGUO: 2397-2003
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, FERNANDO GUILARTE MONAGAS, YUBELIA GUILLEN RENDON, SAMELLI ARTEAGA TORO, RICARDO BELLORIN OJEDA, PEDRO GUSTAVO BELLORIN, CARLOS GABRIEL BELLORIN NUÑEZ, GABRIEL HUMBERTO MAZZALI ALDANA y JOSE GREGORIO AVILA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad NOs: V-3.135.545, V-5.191.354, V-10.286.902, V-8.231.052, V-4.844.943, V-13.295.541, V-13.318.329, V-13.318.330, V-12.980.482 y V-13.857.981, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los NOs: 10.164, 17.557, 43.652, 36.468, 81.119, 80.669, 87.261, 85.123, 89.625 y 103.700, en el mismo orden enunciados.-
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS EL CAMINO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de enero de 1997, bajo el Nº 31, Tomo A-01, en su condición de Deudora Principal, en la persona del ciudadano ALBERTO JOSE MORALES CAMINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.427.057, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, y a este en su propio nombre en su condición de Garante de la obligación; y a los ciudadanos: EGMIDIA JOSE CAMINO DE MORALES, CARLOS OSWALDO MORALES CAMINO, GRACILIANO ADOLFO MORALES CAMINO y EMIGDIA MORALES CAMINO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad NOs: V-2.169.277, V-8.390.445, V-11.539.943 y V-11.734.705, respectivamente, en su condición de Garantes de la obligación.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron representación judicial alguna.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
-I-
Por cuanto mediante oficio N° CJ-05-5505 de fecha catorce (14) de octubre de dos mil cinco (2005), emanado del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez Temporal y en fecha veinte (20) de junio de dos mil siete (2007), fui juramentada Juez Titular de este Despacho, me abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita por el abogado PEDRO GUSTAVO BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 87.261, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio, mediante el cual Desiste del presente procedimiento formulado en contra de la parte demandada: sociedad mercantil DESARROLLOS EL CAMINO, C.A., y los ciudadanos ALBERTO JOSE MORALES CAMINO, EGMIDIA JOSE CAMINO DE MORALES, CARLOS OSWALDO MORALES CAMINO, GRACILIANO ADOLFO MORALES CAMINO y EMIGDIA MORALES CAMINO, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AH19-V-2003-000139 (ASUNTO ANTIGUO: 2397-2003). El Tribunal para decidir observa:
- II -
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0. Representada en este acto por el abogado PEDRO GUSTAVO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NO: V-13.318.329, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 87.261, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder inserto en los folios 121 al 125, ambos inclusive del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el abogado PEDRO GUSTAVO BELLORIN, para representar en juicio al MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DESARROLLOS EL CAMINO, C.A., y los ciudadanos ALBERTO JOSE MORALES CAMINO, EGMIDIA JOSE CAMINO DE MORALES, CARLOS OSWALDO MORALES CAMINO, GRACILIANO ADOLFO MORALES CAMINO y EMIGDIA MORALES CAMINO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación a los pedimentos, este Juzgado proveerá por autos separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. Carolina García Cedeño.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. Jesus Albornoz Hereira.
En esta misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. Jesus Albornoz Hereira.
ASUNTO: AH19-V-2003-000139
ASUNTO ANTIGUO: 2397-2003
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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