REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000355
PARTE ACTORA: CONSTRUCCIONES R.D.Q. C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero de 2007, bajo el Nº 01, Tomo A-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.848.173, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 95.006.
PARTE DEMANDADA: ZURICH SEGUROS, S.A., sociedad mercantil inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 29, (anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1951, bajo el Nº 672, Tomo 3-C, siendo su última modificación estatutaria la realizada en fecha 25 de abril de 2001, anotada bajo el Nº 58, tomo 72-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, ANDRES FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO, NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ y NOEL VERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.815.838, V-10.335.597, V-9.880.853, V-14.351.656, y V-6.559.981, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 31.370, 50.442, 68.877, 91.726 y 27.071, en el mismo orden enunciados.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Transacción presentado en fecha seis (6) de junio de dos mil once (2011), suscrito entre las partes, por un lado el abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 95.006, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: empresa CONSTRUCCIONES R.D.Q. C.A., y por otra parte los abogados JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 31.370 y 91.726, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada: sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial suscrita por las partes, la cual corre inserta en el folio (13), con su vuelto, en la presente Pieza Principal II, signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2010-000355, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: empresa CONSTRUCCIONES R.D.Q. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero de 2007, bajo el Nº 1, Tomo A-7. Representada en ese acto por el abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.848.173, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 95.006, quien suscribe la referida transacción, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios (13) al (14), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal I del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre ellas están aquellas facultades que son expresas por mandato en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.
Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 29, (anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1951, bajo el Nº 672, Tomo 3-C, siendo su última modificación estatutaria la realizada en fecha 25 de abril de 2001, anotada bajo el Nº 58, tomo 72-A-Sgdo. Representada en este acto por los abogados JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA y NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.815.838 y V-14.351.656, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 31.370 y 91.726, en el mismo orden enunciados, tal y como consta en la copia simple del Instrumento Poder, que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios (91) al (93), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal I del presente expediente, En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tienen los mencionados apoderados judiciales, para suscribir la referida Transacción Judicial. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes con ocasión al juicio que por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la empresa CONSTRUCCIONES R.D.Q. C.A., contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a los pedimentos, este Juzgado proveerá por autos separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. Carolina García Cedeño.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. Jesus Albornoz Hereira.
En esta misma fecha siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde (12:32 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. Jesus Albornoz Hereira.
Asunto: AP11-M-2010-000355
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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