REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-M-2006-000016
PARTE ACTORA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo N° 1.827, de fecha 05 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, inscrito su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el N° 38, Tomo 48 del Protocolo Primero y modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, en cuya última reforma quedaron refundidos en un solo texto, inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 de enero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 4 del Protocolo Primero, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.435, de fecha 03 de mayo de 2002, actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura, según Decreto Presidencial N° 257, de fecha 18 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.775, de fecha 30 de agosto de 1999, siendo su última reforma realizada mediante Decreto Presidencial N° 1.512, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALVAREZ y HEILL ATIYEH, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.937 y 18.068, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.330.302.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apodero judicial.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Cobro de Bolívares derivado de Contrato de Venta con Reserva de Dominio).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1ero de noviembre de 2006, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.-
En fecha 11 de enero de 2007, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia de autos de su citación.-
Seguidamente en fecha 05 de febrero de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora HEILL ATIYEH, antes identificada, y solicitó a este Tribunal se reforme el auto de admisión por cuanto la presente demanda no debe ser procesada a través del juicio breve.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 05 de febrero de 2007, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por perención de la instancia consiguiente debe declararse la conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Cobro de Bolívares derivado de Contrato de Venta con Reserva de Dominio) incoara FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), contra LUIS GONZALEZ, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: N° AH1A-M-2006-000016.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
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