REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-M-2006-000062
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Instituto Bancario domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Cto..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO BELLO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.282.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PETRICONE, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 65, Tomo 515-A, en fecha 03 de noviembre de 1992 y el ciudadano EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-6.040.047.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apodero judicial.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION)
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de septiembre de 2006, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.-
En fecha 03 de noviembre de 2006, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Finalmente en fecha 29 de noviembre de 2006, se libró oficio, comisión y boleta de intimación a fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 29 de noviembre de 2006, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por perención de la instancia consiguiente debe declararse la conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra INVERSIONES PETRICONE, C.A. y contra el ciudadano EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: N° AH1A-M-2006-000062.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
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