REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000044
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PARTES: VALENTINA SALAS LEMOINE y LUIS ENRIQUE BOTTARO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.706.293 y V-12.391.306, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE BOTTARO: abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente.

I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos VALENTINA SALAS LEMOINE y LUIS ENRIQUE BOTTARO OMAÑA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil siete (2007), ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta de Matrimonio Nº 16. De mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal mediante sentencia de fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de abril de 2011, el ciudadano LUIS ENRIQUE BOTTARO OMAÑA, antes identificado, asistido por la abogada RITA LIZMARY LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.348, consignó poder amplio y suficiente a los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, antes mencionados, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la ciudadana VALENTINA SALAS LEMOINE, antes mencionada. Posteriormente, por auto de fecha 05 de mayo de 2011, este Juzgado dio cumplimiento a lo solicitado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de junio de 2011, comparece la abogada RITA LIZMARY LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.348, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE BOTTARO OMAÑA, y solicito la conversión de la separación de cuerpos y bienes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Establece el Artículo190 del Código Civil lo siguiente:
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, intentada por los ciudadanos VALENTINA SALAS LEMOINE y LUIS ENRIQUE BOTTARO OMAÑA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil siete (2007), ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 16.
Liquídese La Comunidad Conyugal.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, A los veintidós (22) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152 ° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.

LEGS/JGF/Gustavo.-
ASUNTO: AH1A-S-2008-000044.