REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000002
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A; Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF. J-085115765.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL, INGRID FERNANDEZ MARCANO y ZULAY HURTADO BRAVO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 26.383, 29.906 70.535, y 131.975, respectivamente. –
PARTE DEMANDADA: MICHEL ADANS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-10.699.218.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos. -
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de abril de dos mil nueve (2009), comparece la abogada ZULAY HURTADO BRAVO, consigna fotostatos, a los fines de que se libre compulsa y se abra cuaderno de medidas.-
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), comparece la abogada ZULAY HURTADO BRAVO, solicita abocamiento y se libre exhorto al Estado Vargas, a los fines de citar al demandado.-
El veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), comparece la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, ampliamente identificada en autos, mediante la cual sustituye poder en la persona de la abogada MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO; inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 134.768.-
Mediante diligencia de fecha tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), la abogada MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO, en su carácter de parte actora, solicita a este Juzgado se libre compulsa y oficio a los fines legales consiguientes.-
Por auto de fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), la juez que antecedió MARIA CAMERO ZERPA, se aboco al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha, se libro compulsa, oficio, despacho y se abrió cuaderno de medidas, a los fines legales consiguientes.-
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), comparece la abogada ZULAY HURTADO BRAVO, en su carácter de parte actora, solicita se le entregue compulsa, comisión y oficio librado en fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), por cuanto no aparecen el la OAP.
Y en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), comparece la abogada ZULAY HURTADO BRAVO, deja constancia de retiro de comisión y oficio número 228/09.-
Por último en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), comparece el abogado HENRY AGUILAR BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.445, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigna, poder otorgado por la Junta liquidadora del Banco Federal, y asimismo solicita se oficie al Tribunal Comisionado, a los fines de que envíen las resultas de citación de la parte demanda.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), la parte actora ciudadana ZULAY HURTADO BRAVO, dejo constancia de haber retirado comisión y oficio, siendo esta su última actuación y no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso y asimismo en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), comparece el abogado en ejercicio HENRY AGUILAR BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 58.445, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consiga poder y solicita se oficie al Tribunal Comisionado, a los fines de que envíen resultas de citación, de modo que se puede observar, que ha transcurrido más de Un (01) año y siete (07) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara BANCO FEDERAL, C.A, contra MICHEL ADANS BAPTISTA, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y siete (07) meses, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AUNTO: AH1A-V-2008-000002
(35.930)
LEG/JGF/Corina M.-
|