REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000021
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
NELLY CASTILLO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.4.581.964. -
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ GASPAR COTTONI, PATRICIA MATA MENESES y SORAIMA PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.941, 80.226 y 60.072, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES OSMIN 51-659, C.A., empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1982, bajo el No. 60, tomo 80-A Sgdo; representada por el ciudadano OSMIN ANTONIO LÓPEZ BRIZUELA, titular de la cédula de identidad No. 7.284.825.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, admitiéndose la demanda en fecha 25 de Febrero de 2005.
En fecha 31 de marzo de 2005, se libró una (01) compulsa.
Consta en el folio 22, diligencia de fecha 12 de julio de 2005, en la que el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación del demandado, sin haber lograd materializar la misma.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2005, a petición de la parte actora se ordenó la citación mediante carteles, y se libró el respectivo cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó cartel de citación publicado en prensa.
En fecha 6 de diciembre de 2005, se dictó auto de abocamiento de la Juez Ana Elisa González.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 12 de diciembre de 2005, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara NELLY CASTILLO DE PARRA, contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES OSMIN 51-659, C.A., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-V-2005-000021
(31.502)
LEG/JGF/Eymi
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