REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado José Gregorio Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.974, a la dirección por ella indicada: Agencia del Banco Banesco, ubicada en la Los Caobos. Caracas, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Johann Roset Contreras De León contra Sociedad Mercantil Conmarca & Asociados, C.A en la persona de Luís Antonio Castellano Pérez; “…hasta cubrir la cantidad liquida de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.958,33), que comprende la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.966,67), por concepto de lo acordado en la cláusula segunda literal c) de la transacción suscrita entre las partes, correspondientes a la diferencia causada por concepto de cánones de arrendamiento causados durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y trece (13) días del mes de diciembre de 2010, teniendo en cuenta los abonos o pagos parciales referidos en el segundo considerando, indicado en la cláusula primera, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), lo cual equivale a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.991,66). En caso de que se embargaren bienes propiedad de la parte demandada se hará hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.925,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad por concepto de lo acordado en la cláusula segunda literal c) de la transacción suscrita entre las partes, correspondientes a la diferencia causada por concepto de cánones de arrendamiento causados durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y trece días del mes de diciembre de 2010, teniendo en cuenta los abonos o pago parciales referidos en e segundo considerando, indicado en la cláusula primera, más las costas de ejecución, calculadas prudencialmente por este Tribunal, al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada ya incluidas en las sumas indicadas anteriormente…”.Una vez en la entidad financiera, el Tribunal es atendido por el ciudadano Franklin Villamizar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.632.076, Sub-gerente de la agencia, a quien la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley y acto seguido solicita al notificado informe si la Sociedad Mercantil Conmarca & Asociados, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-29362855-5, posee cuenta bancaria en la Institución y si la misma posee un saldo suficiente para proceder a la ejecución del embargo. Seguidamente, el notificado, expone: “Informo al Tribunal que luego de verificar el sistema el mismo arroja la existencia de la cuenta corriente Nº 01340447054471041462 y posee saldo para cubrir el monto del embargo”. Es todo. Oído lo manifestado por el notificado la Juez Ejecutora en cumplimiento de su misión procede embargar ejecutivamente la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.958,33) depositada en la cuenta Nº 01340447054471041462, a nombre de la Sociedad Mercantil Conmarca & Asociados, C.A. Se ordena el bloqueo inmediato de la cantidad indicada y la elaboración de cheque de gerencia a nombre del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado se recibe de manos del notificado cheque de gerencia Nº 36615076, por la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.958,33) a nombre del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se ordena remitir conjuntamente con la comisión al Tribunal de la Causa. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:00 am
La Juez
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. José Gregorio García Lemus
El Notificado
Franklin Villamizar
La Secretaria.
Dubraska Ibarreto
Exp. N° 3106-11 (Interno)
Exp. N° AP31-V-2010-003846 (Tribunal de la Causa)