REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, a fin dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de julio de 2007, mediante la cual declaró: “…CON LUGAR, la querella incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALGARA BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.663.078, debidamente asistido por el abogado JESUS ALBERTO CARBACAS, inscrito en el Instituto de revisión Social del Abogado bajo el Nº 11.963, contra la resolución Nº 007999, de fecha 13 de octubre de 2006, emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se destituyó del cargo Cabo Primero, al querellante Rafael Antonio Algara Becerra, ya identificado. En consecuencia se ordena la reincorporación del querellante dentro de la Institución Policial de la Policía Metropolitana de Caracas, con todos los beneficios y salario dejados de percibir desde el momento en que fue removido de sus funciones y con los incrementos y pagos de todos los beneficios a que tuviese derecho hasta su reincorporación definitiva…”. El Tribunal se traslada en compañía de la parte actora Rafael Antonio Algara Becerra, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.663.078 y su abogado asistente Gregorio Hermes Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.475, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ubicado en la avenida Urdaneta, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, piso 15, Consultoría Jurídica, donde la Juez es atendida por la ciudadana Josmery García, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.501.808, Adjunta del Consultor Jurídico, Alejandro Carrasco, a quien se notifica de la medida dándose lectura al despacho de comisión, de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), en el cual se hace saber que en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de o Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de julio de 2007, mediante la cual declaró: “…CON LUGAR, la querella incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALGARA BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.663.078, debidamente asistido por el abogado JESUS ALBERTO CARBACAS, inscrito en el Instituto de revisión Social del Abogado bajo el Nº 11.963, contra la resolución Nº 007999, de fecha 13 de octubre de 2006, emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se destituyó del cargo Cabo Primero, al querellante Rafael Antonio Algara Becerra, ya identificado. En consecuencia se ordena la reincorporación del querellante dentro de la Institución Policial de la Policía Metropolitana de Caracas, con todos los beneficios y salario dejados de percibir desde el momento en que fue removido de sus funciones y con los incrementos y pagos de todos los beneficios a que tuviese derecho hasta su reincorporación definitiva…”. Es todo. En este estado la notificada, expone: “La oficina de Consultoría jurídica no ostenta la representación de la República, asimismo no ejecuta sentencia por lo que deberán dirigirse a la oficina de Recursos Humanos”. Es todo. La Juez Ejecutora, cumplida debidamente con la notificación de la sentencia a que se refiere la presente comisión en las oficinas de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y visto lo manifestado por la abogada Josmery García, en su carácter ya expresado, acuerda el traslado del Tribunal a las oficinas de Recursos Humanos de dicho Ministerio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:40 am.
La Juez,
Caribay Gauna.
La parte actora y su abogado asistente
Rafael Antonio Algara Becerra
Abg. Gregorio Hermes Gutíerrez
La Notificada
Josmery García
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3103-11 (Interno)
Exp. Nº 1746-06 (Tribunal de la Causa).
CG/
En el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil once (2011), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, a fin de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de julio de 2007, mediante la cual declaró: “…CON LUGAR, la querella incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALGARA BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.663.078, debidamente asistido por el abogado JESUS ALBERTO CARBACAS, inscrito en el Instituto de revisión Social del Abogado bajo el Nº 11.963, contra la resolución Nº 007999, de fecha 13 de octubre de 2006, emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se destituyó del cargo Cabo Primero, al querellante Rafael Antonio Algara Becerra, ya identificado. En consecuencia se ordena la reincorporación del querellante dentro de la Institución Policial de la Policía Metropolitana de Caracas, con todos los beneficios y salario dejados de percibir desde el momento en que fue removido de sus funciones y con los incrementos y pagos de todos los beneficios a que tuviese derecho hasta su reincorporación definitiva…”. El Tribunal se traslada en compañía de la parte actora Rafael Antonio Algara Becerra, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.663.078 y su abogado asistente Gregorio Hermes Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.475, al piso, Dirección General de Recursos Humanos, donde el Tribunal es atendido por la doctora María Teresa Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 8.940.577, Jefe de Asesoría Legal, a quien se notifica de la medida, leyéndole en voz alta el contenido del despacho y seguidamente expone: “ Por un pronunciamiento efectuado por la Consultoría Jurídica de este Ministerio, Asesoría legal de la oficina de Recursos Humanos de este Ministerio no tiene competencia en materia de la Policía Metropolitana en relación a disciplinarios de destitución o reincorporaciones, por cuanto nace la Policía Nacional y todos los expedientes y causas llevadas por esta división fueron transferidas a la Policía Metropolitana de Caracas, en los actuales momentos nos encontramos en un proceso de liquidación y supresión según Resolución 95, de fecha 29 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39644, mediante la cual reglamenta la supresión y liquidación de la Policía Metropolitana de Caracas, en este sentido, someto a la consideración de la junta liquidadora la reincorporación del ciudadano Rafael Antonio Algara Becerra”. Es todo. La Juez Ejecutora, cumplida debidamente con la notificación de la sentencia a que se refiere la presente comisión en las oficinas de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, se deja asimismo copia fotostática simple de la presente acta y del despacho de comisión de fecha 16 de mayo de 2011 y visto lo declarado por la notificada, se otorga un plazo de 15 días para que se informe al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de las resultas de la presente notificación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:00 pm.
La Juez,
Caribay Gauna.
La parte actora y su abogado asistente
Rafael Antonio Algara Becerra
Abg. Gregorio Hermes Gutiérrez
La Notificada
Abg. María Teresa Villarroel
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 1746-06