En el día de hoy, Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte querellante, abogado Rafael Ángel Chacon Novoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.957, en la siguiente dirección: Esquina de Salas, sede del Ministerio para el Poder Popular de para la Educación, Piso 7, Dirección de Egresos del prenombrado Ministerio, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL sigue la ciudadana VIRGINIA MORAIMA LOAIZA DE CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.820.758 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION..-Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte querellante, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Zaira Flores, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.509.226, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución emanado del comitente en el cual se ordena que: “…corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación (antes Ministerio de Educación y Deportes) cancelar al recurrente: A) Por concepto de diferencia de Prestaciones debidas a la querellante, la cantidad de Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares Con Once Céntimos (Bs. 5.548,11) obtenida de deducir el monto total de las prestaciones que debieron cancelarse, y que alcanza la cantidad de Noventa y Un Mil Doscientos Veintiocho bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 91.228,83), lo recibido como anticipo y pagado en fecha 23 de abril de 2007, que fue la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 85.680,80); B) Por concepto de intereses de Mora sobre el monto pagado como anticipo de prestaciones sociales, que fue la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 85.680,80) se obtuvo un total de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Catorce Bolívares con Once Céntimos (Bs. 52.514,11), calculados en base a lo establecido en el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; C) Por concepto de intereses moratorios debidos sobre la diferencia de las prestaciones sociales no pagadas, calculadas desde el 1º de octubre de 2003 y hasta el 31 de octubre de 2009, la cantidad de Siete Mil Quinientos Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 7.503,73) es de destacar que en base a la sentencia del Juzgado de la causa, producida en este caso, dichos intereses deberán ser calculados hasta la fecha de su efectivo pago, lo cual no es posible hacerlo en este informe por razones obvias. En el momento del pago será necesario actualizar dichas cantidades…”.-Seguidamente la notificada, ciudadana Zaira Flores, antes identificada, informa al Tribunal desempeñar el cargo de Directora de la Dirección de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, expone: Visto lo ordenado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en mi condición de Directora de Egresos del Ministerio, expresó que se procederá a efectuar los tramites internos necesarios y requeridos para formalizar el pago de lo reclamado por la querellante ciudadana Virginia Moraima Loaiza de Chacon, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.820.758, al Ministerio en virtud del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la prenombrada ciudadana, en especial elevar a las autoridades correspondientes lo conducente a objeto de incorporar lo adeudado en el presupuesto correspondiente al ejercicio económico 2012.-Es todo.- El Tribunal, vista la exposición efectuada por la notificada, ciudadana Zaira Flores, antes identificada, en su condición de Directora de la Dirección de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, entrega en este acto copias certificadas del mandamiento de ejecución emanado del comitente así como de las copias anexas al mismo que contiene la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha Primero (1ro.) de Abril del año Dos Mil Nueve, constantes de treinta y nueve (39) folios útiles, para mayor ilustración de lo ordenado por la Superioridad, y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y quince minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11.2886
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