REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 14 de Junio de 2011, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., las abogadas ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO y FRANCA TALAMO LAINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.203 y 13.374, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, tiene incoado el ciudadano LUIS LÓPEZ IGLESIAS, contra los ciudadanos MANUEL IDELSO GOMEZ ORNELAS y WAEL EL JAUHARI y, que se sustancia en el expediente signado con el No. AP31-V-2019-003332, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local ubicado en el Centro Comercial El Valle, avenida Intercomunal El Valle, con frente a la Iglesia del El Valle y Plaza Bolívar, del Nivel 3, distinguido con el número y letra M11C, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección esta señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual se identificó como RAFAEL CELESTINO MARAIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 13.622.371, quien manifestó ser el encargado del local, a quien se le notificó la misión del Tribunal quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo las 10:30 a.m. las apoderadas judiciales de la parte actora, antes identificadas exponen: “Solicitamos al Tribunal continúe con la práctica de la presente medida hasta su culminación, es todo”. Acto continuo, el ciudadano RAFAEL CELESTINO MARAIMA, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito se me permita el traslado de los bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Urbanización Loira, Calle Valparaíso, Avenida Páez y Callejón Washington, Quinta Margot, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del notificado, en un vehiculo particular que el referido ciudadano contrató para tal fin. En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora, antes identificadas, exponen: “Señalamos al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, nos reservamos el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, por lo cual solicitamos expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión se mantenga en el Archivo de este Tribunal Ejecutor, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente, conforme a lo expresamente solicitado por las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante en su exposición. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del ““Local ubicado en el Centro Comercial El Valle, avenida Intercomunal El Valle, con frente a la Iglesia del El Valle y Plaza Bolívar, del Nivel3, distinguido con el número y letra M11C, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, antes identificadas, quienes estando presentes aceptan y reciben a su plena conformidad para su representado, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL NOTIFICADO



EL SECRETARIO