REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, jurada la urgencia del caso, con la ciudadana ANA CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 10.803.680, en su carácter de parte ejecutante y su apoderado judicial, abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.286, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 3 de Junio de 2011, por sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2006, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la querellante, en contra del FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI), declarando la nulidad del acto número FDM-06/00005, de fecha 6 de enero de 2006, emanado de la Presidencia del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), y ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Analista Integral de Promoción y Desarrollo II, el cual venía desempeñando en dicho Ente, o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con los aumentos a que hubo lugar además de los beneficios socioeconómicos que no exijan la prestación efectiva del servicio. Acto seguido este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por la Fiscal 88 del Ministerio Público con competencia de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, a fin de garantizar los derechos constitucionales que le pertenecen a la ejecutante. Seguidamente, este Tribunal se traslada a solicitud de la parte ejecutante a la sede del FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI), ubicada en el Centro Plaza, teléfono 0212-(2877617), y notifica quedando en cuenta de ello de su misión a la ciudadana YAKLIN SABOUH, titular de la cédula de identidad número 14.407.557 en su carácter de coordinadora de seguimiento, quien solicitó un tiempo prudencial para comunicarse con el consultor jurídico, lapso concedido por este Ejecutor. Acto seguido siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) comparece el consultor jurídico ciudadano JOAN LANZ, titular de la cédula de identidad número 6.750.000, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida y expone: El abogado externo, me manifestó que ya este caso estaba resuelto y ya había mandado a elaborar el cheque cuyo monto no contiene salarios caídos. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, “Bajo ninguna circunstancia estamos de acuerdo con lo planteado en este acto por la representación patronal, por cuanto lo ofertado no reúne ni siquiera minimamente las aspiraciones de la trabajadora accionante ni tampoco está de acuerdo con el dispositivo de la sentencia que hoy se ejecuta Es todo.” Seguidamente toma la palabra el consultor jurídico y expone: “Solicito un tiempo prudencial de un mes a partir de la presente fecha, para llegar aun acuerdo transaccional con la parte demandante. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y expone: Si estamos de acuerdo en reunirnos para solucionar esta ejecución transaccionalmente. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En este estado el Ministerio Público de forma categórica esgrime que en la presente actuación judicial no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que se acoge a lo solicitado por las partes intervinientes en el proceso Es Todo”. Seguidamente este Ejecutor hace las siguientes consideraciones: La ejecución de la sentencias no hace sino llevar a efecto una resolución judicial y, por lo tanto, los actos materiales o técnicos, es importante la existencia de un control judicial de la legalidad administrativa, que solo se logra si los jueces al decidir lo juzgado pueden ejecutar lo decidido, cristalizando de esta manera también el derecho a la tutela judicial efectiva frente a la Administración Pública. La base Constitucional en la ejecución de las sentencias Contencioso Administrativa, deben desarrollarse con fundamento en los derechos y garantías que consagra la Constitución, salvaguardando la equidad entre los derechos de la Nación y los intereses de los particulares, logrando así el justo balance, que a su vez permita la efectiva exigibilidad y reparación del Estado responsable de sus actos. Los principios constitucionales que deben servir de base a la ejecución de las sentencias en materia contenciosa administrativa son los siguientes: 1) Derecho a la tutela Judicial Efectiva Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho a la igualdad artículo 21, El principio de la colaboración por parte de la administración artículo 136, El principio de Legalidad artículo 137. El Poder Judicial, es autónomo e independiente, ello significa que el no, depende de ningún otro poder del Estado, es por ello, por el citado mandato Constitucional, goza de autonomía funcional, financiera, y administrativa. En este orden de ideas, en el caso que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional observa que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, la ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras para el cumplimiento de esta obligación del Estado. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre la forma o apariencias, los derechos laborales son irrenunciables y este derecho nunca puede ser menoscabado, solo es posible la transacción y convenimiento al termino de la relación laboral de conformidad a los requisitos que establezca la ley, cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora y se aplicará en su integridad, se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o cualquier otra condición. Vistas las exposiciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional le hace saber a los intervinientes de la medida que de conformidad con el expediente número 01.1226, de fecha 3 de agosto de 2001, emanada de la Sala Constitucional “…..los presupuestos públicos se determinen partidas para el cumplimiento de las sentencias ello sin menoscabo de que se puedan hacer rectificaciones presupuestarias para dar fiel cumplimiento a lo ordenado por los órganos administradores de justicia. ….” Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DIFIERE la practica de esta medida para el día 20 de julio del año en curso para que las partes lleguen a un acuerdo y dar cumplimiento a la comisión encomendada, por medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 3 de Junio de 2011, mediante sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2006, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la querellante, en contra del FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI), declarando la nulidad del acto número FDM-06/00005, de fecha 6 de enero de 2006, emanado de la Presidencia del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), y ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Analista Integral de Promoción y Desarrollo II, el cual venía desempeñando en dicho Ente, o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con los aumentos a que hubo lugar además de los beneficios socioeconómicos que no exijan la prestación efectiva del servicio. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Juzgado copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta al notificado y a la fiscal del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Parte Ejecutante


ANA CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA

Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante


Abg. ALFREDO ASCANIO PEREIRA

Fiscal 88 del Ministerio Público


Abg. SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS

Los Notificados


Abg. YAKLIN SABOUH


Abg. JOAN LANZ

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 039-11.