REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Junio de 2011.
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 08.06.2011, por las abogadas HEXI MURILLO MONTERO y DELIA ROJAS DE OJEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nosº 7.828 y 14.806, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento y el archivo del mismo. Y una vez homologado el presente desistimiento se les devuelva los originales del expediente el cual fueron consignados con la solicitud. En tal sentido, este Tribunal antes de pronunciarse sobre dicho pedimento, observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”(Negrillas de este Tribunal)
Ahora bien, de un análisis realizado al documento de poder consignado por las apoderadas judiciales de la parte solicitante que riela al folio (11), no se evidencia la facultad expresa que requiere las mencionadas mandatarias para poder desistir de la presente Solicitud de Exequátur, por lo que este Tribunal Superior, se abstiene de pronunciarse sobre la homologación al desistimiento presentado, y en consecuencia, insta a la parte solicitante a consignar mandato con la facultad expresa señalada en la norma adjetiva civil supra señalada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MA/Erickson.
Exp. Nº 11.10396