REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº- 11.10466
JUEZ INHIBIDO: Ciudadano JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO que sigue los ciudadanos GUOUSUE FEDULLO PELLEGRINO, VICENTE MARIO FIORE FEDULLO y CAROLINA TEDESCO DE FEDULLO, venezolanos los dos primeros y Italiana la ultima, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.230.305, V-4.353.372 y E-801.189, respectivamente; contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO ALDAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10.07.2002, bajo el Nº 1, Tomo 87-A Pro.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el ciudadano JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 30 de mayo del 2011, este Tribunal por auto de fecha 03.06.2011 (f. 11), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de mayo de 2011, el ciudadano JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Resolución de Contrato, por las razones siguientes:
“…corresponde decir que dicha abogada, además de decir con falsedad que tengo sociedad de intereses con la otra parte, prestándole mi patrocinio, lo cual es lo peor que se podría decir de una persona que ejerce la función de juez, ya que pone en tela de juicio lo más preciado de cualquier juzgador como es su imparcialidad, no tuvo el más mínimo recato ni pudor de no presentar prueba de lo que dijo.
Esto es lo más vil y despreciable en que puede incurrir un profesional del derecho, que para lograr que su caso pase a otro Tribunal, no le importa calumniar alevosa e impunemente al Juez.
Esto indudablemente crea en mi espíritu un sentimiento de animadversión que me obnubilaría mi sano juicio para decidir el presente caso, y de paso actualiza en cierto sentido los supuestos de las causales 19º y 20º del art. 82 CPC; aún cuando ya la Sala Constitucional ha dicho que las causales de inhibición enumeradas en dicha norma no son taxativas, sino pueden darse otros supuestos no previstos, siempre que estén debidamente soportados en las actas del expediente…”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
Sin descarrilar el hilo conductor, se observa que la competencia subjetiva inhibitoria, esgrimiente por la Juez inhibida la fundamenta en lo siguiente: “Esto indudablemente crea en mi espíritu un sentimiento de animadversión que me obnubilaría mi sano juicio para decidir el presente caso, y de paso actualiza en cierto sentido los supuestos de las causales 19º y 20º del art. 82 CPC; aún cuando ya la Sala Constitucional ha dicho que las causales de inhibición enumeradas en dicha norma no son taxativas, sino pueden darse otros supuestos no previstos, siempre que estén debidamente soportados en las actas del expediente…”. La misma señaló su fundamento inhibitorio en el Ordinal 19° y 20º del Artículo 82 del Código Adjetivo Civil, donde expresa nuestro legislador procesal de forma categórica lo siguiente: “19-Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito; 20º-Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.
A la luz de la doctrina, las causales manifestadas por el Juez inhibido, se incluye dentro de las denominadas por Rengel-Romberg, causas de distancia fundadas en motivos sociales, que consisten en una excesiva distancia existente entre el Juez y una de las partes, originada bien sea por enemistad demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechables la imparciabilidad del Juez inhibido; injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.
Incluye en esta causal el legislador la injuria y amenaza, excluyéndola de la figura de la enemistad, debiendo tenerse muy claro que estas conductas de injurias y amenazas a los jueces, tan puesta de moda como mecanismo repudiable de litigar, deben considerarse que si las mismas se dan sólo con el fin de desembarazar a un juez de un expediente, éstas no pueden ser admitidas, porque sería admitir la violencia verbal como un medio de litigio o de ejercicio. Esa amenaza o injuria tiene que ser producto de una conducta imprevista, no concebida.
En el caso de marras, este Juzgadora cree pertinente señalar que el Juez inhibido fue objeto de una recusación por parte de la parte actora y sus representantes judiciales, la cual fue dirimida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial declarándola Sin Lugar en fecha 16.02.2011 (f. 01 al 03), por no haber promovido la parte actora las pruebas que demostraran lo alegado en dicha recusación que acusaba al referido Juzgador de tener una sociedad de intereses y de recomendar o haber patrocinado a la contraparte.
Acusaciones graves que ponen en tela juicio la objetividad e imparcialidad del Juzgador inhibido, cualidades esenciales para ejercer una magistratura y de verse desvirtuadas significarían una gravísima falta a la función de administración de justicia. Por lo que, todo Juez se vería muy ofendido y afectado por tales acusaciones, más cuando la recusante no promovió prueba alguna que demostrara su decir quedando claro que fue una acción mas que temeraria por parte de los recusantes, por lo que esta Juzgadora considera que está en toda razón el Juez inhibido al asegurar que tales acusaciones perturban su objetividad al momento de decidir el caso de origen de esta Inhibición debido a que fue puesta en duda su imparcialidad y mas aún fue acusado de favorecer a una de las partes sin prueba alguna que lo demostrara.
Por lo tanto, garantizando la tutela efectiva de los derechos de los justiciables que debe prevalecer y cuidarse en la administración de justicia, impone, en consecuencia, que se declare PROCEDENTE la inhibición propuesta con fundamento en el ordinal 19º y 20º del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, y declarar que el Juez inhibido, ciudadano JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ, ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del presente asunto.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ en su carácter de Juez del Juzgado Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido ciudadano JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ en virtud a lo ordenado en la sentencia N° 1175, de carácter vinculante, dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del dos mil once. (2011). Años 201º y 152º.
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAR/Elias
Exp. N° 11.10464
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