Exp. Nº 9940
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Inhibición.
Con Lugar/”D”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado por la ciudadana OLGA VILLANT DE CASTELLI, en contra del ciudadano FRANCESCO CONSTANTE, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9940, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II.- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta fundada en fecha 25 de mayo de 2011, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“….Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa al folio 14, que en el mismo actúa el abogado JOSÉ LUIS VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 28.050, en representación de la parte actora, a quien me le he inhibido en otras oportunidades, de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido, procedo a hacerlo de la misma manera y de acuerdo a lo pautado en la referida norma. Asimismo, produzco copias de dos (2) inhibiciones anteriores fechadas 23/04/2003 y 12/05/2003 como prueba de lo señalado con antelación. En la oportunidad respectiva, remítase la causa y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos al Juzgado Distribuidor de Turno, a los fines de que el Órgano Jurisdiccional que conozca del presente procedimiento tenga el convencimiento del anterior aserto…”


III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por el hecho que actúa el abogado JOSÉ LUIS VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 28.050, en representación de la parte actora, a quien se le ha inhibido en otras oportunidades, de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido, procede a hacerlo de la misma manera y de acuerdo a lo pautado en la referida norma, con la finalidad de probar lo alegado anexó al incidente copias de dos (2) inhibiciones fechadas 23/04/2003 y 12/05/2003; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado por la ciudadana OLGA VILLANT de CASTELLI, en contra del ciudadano FRANCESCO CONSTANTE. Así se decide.-

En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes junio de 2011. Años 201° y 152°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte post meridiem (3:20 P.M.).-

LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J TORREALBA C.