REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 22 DE JUNIO DE 2011.-
Años 201° Y 152°
Vista la diligencia suscrita por la abogada Argelia Pereira Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.788, mediante la cual solicita la citación del ciudadano Nicholas Andrew Charles Russell Brickell, titular de cedula de identidad Nº 81.094.232, En virtud de la información suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). En consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar la correspondiente boleta de citación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARS MATA.
VJG/RM/kl
Solicitud: 0097
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 22 DE JUNIO DE 2011.-
Años 201° Y 152°
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano NICHOLAS ANDREW CHARLES RUSSELL BRICKELL, mayor de edad, y titular de cedula de identidad Nº 81.094.232, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su citación, en virtud, de haber sido admitida la solicitud de EXEQUÁTUR, interpuesta por la ciudadana Carmen Zoraida Quintero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula Nº 2.985.585, representada Judicialmente por la abogada, Argelia Pereira Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.788, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de disolución de matrimonio dictada por el Tribunal del Condado de Worcester, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en fecha 17 de julio de 1996, la cual quedo firme en fecha 30 de agosto de 1996; Citación que se le hace a usted, a los fines de que comparezca personalmente o por medio de apoderado hacerse parte en la presente solicitud y una ves que conste la consignación en los autos del presente expediente deberá comparecen dentro de los diez siguientes, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 853 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJG/RM/kl.
Solicitud. N° 0097