REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8488
PARTE INTIMANTE: JOSÉ DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.113.693.-
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR VICENTE PEÑA COBOS y MAXIMO FEBRES SISO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.722 y 33.335, respectivamente.-
PARTE INTIMADA: IKER PEDRO AGUIRREAZABAL DIEGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.299.601.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en este expediente de apelación.-
PARTE INTERESADA: CAROLINA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.683.071, asistida por la abogada BRIGI DI NATALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.287.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISION APELADA: AUTO DEL 05-08-2010, DICTADO POR EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
En fecha 11-04-2011, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 11-04-2011, se declaró Con Lugar la apelación examinada y se revocó el auto dictado en fecha 05-08-2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 16-05-2011, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 11-04-2011, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 11-04-2011, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8488
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